NACIÓN DOMINICANA: La constitución y los poderes del estado
NACIÓN DOMINICANA
El
pueblo dominicano constituye una Nación organizada de Estado libre e
independiente, con el nombre de República Dominicana.
La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien
emanan todos los poderes del Estado, los cuales se
ejercen por representación.
La
Soberanía de la nación dominicana como Estado libre e independiente es inviolable. La República es y será siempre libre e
independiente de todo poder extranjero. Por consiguiente, ninguno de los poderes
públicos organizados por la presente Constitución podrá realizar o permitir la realización
de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos
internos o externos de la República Dominicana o una injerencia del Estado
y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El
principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política
internacional dominicana.
La República Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacional
general y americano en la medida en que sus poderes
públicos las hayan adoptado y se pronuncia en favor de la solidaridad
económica de los países de América y apoyará toda iniciativa que propenda a la
defensa de sus productos básicos y materias primas.
El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático
y representativo.
Se
divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en
el ejercicio de sus respectivas funciones y sus encargados son responsables y
no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas
por esta Constitución y las leyes.
El
territorio de la República Dominicana es y será inalienable.
Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas
adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado
Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936.
Se
divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la
Capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias a su vez se dividen en municipios.
Son
también parte del territorio nacional, el mar territorial, y el suelo y
subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos
comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona
contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su
aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley.
La
ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites
de éstas y del Distrito Nacional, así como los de
los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también con otras
denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio.
La ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la Capital de la República y el
asiento del gobierno nacional.
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La Constitución dominicana
La Constitución es la ley fundamental,
escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada como guía para su
gobernación. Fija los límites y define las relaciones entre los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para
su gobierno.
También garantiza al pueblo determinados derechos y libertades. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
También garantiza al pueblo determinados derechos y libertades. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
Aristóteles quien naciera en Estagaria,
Macedonia 384 a. C. y falleciera en Calcis Eubea, Grecia, 322 a. C. no
solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología lógica y de ética,
sino también en la conformación de la ciencia política, encontrándose en su
obra una tipología de la Constitución. Sin embargo, este pensador nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella y nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.
El primer documento constitucional genuinamente
nacional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de
Separación que hizo las veces de constitución del nuevo Estado el 27 de febrero de 1844. Sin embargo, fue el 6 de noviembre del mismo año cuando en la
ciudad de San Cristóbal se proclamó la primera Constitución dominicana.
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